Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 3 dic 2017
Con independencia de los derechos reconocidos en otras normas, a las personas jóvenes, como grupo demográfico con necesidades específicas, se les reconocen los derechos siguientes: – Derecho a la autonomía personal. – Derecho a la atención, a la promoción y a la educación. – Derecho a la participación y al pleno ejercicio de la ciudadanía activa. – Derecho al acceso, con garantías, a un empleo de calidad. – Derecho a la emancipación. – Derecho de acceso a la vivienda. – Derecho a la protección social. – Derecho a la libertad de expresión y de información. – Derecho a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades. – Derecho a una vida libre de violencias machistas. – Derecho al reconocimiento y respeto de la identidad de género. – Derecho a aprender y a expresarse en las lenguas oficiales. – Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o creencias. – Derecho a la justicia de menores, a la no privación de la libertad y también a los servicios de prevención y reinserción social. – Derecho a la movilidad. – Derecho a la salud sexual y reproductiva, a la vida sana y a decidir sobre el propio cuerpo, y también a la educación para la salud. – Derecho al deporte y a la actividad física. – Derecho a un entorno ambiental sostenible y saludable, y a la protección ante un entorno contaminado. – Derecho al acceso gratuito y universal a internet y a las tecnologías de la información y la comunicación. – Derecho al acceso a la información y a la transparencia de las administraciones públicas. – Derecho al consumo responsable y a la protección como consumidoras. – Derecho al ocio y el bienestar.
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eli/es-vc/l/2017/11/10/15#art-4

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