Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
En vigor desde 3 dic 2017
Con independencia de los derechos reconocidos en otras normas, a las personas jóvenes, como grupo demográfico con necesidades específicas, se les reconocen los derechos siguientes:
– Derecho a la autonomía personal.
– Derecho a la atención, a la promoción y a la educación.
– Derecho a la participación y al pleno ejercicio de la ciudadanía activa.
– Derecho al acceso, con garantías, a un empleo de calidad.
– Derecho a la emancipación.
– Derecho de acceso a la vivienda.
– Derecho a la protección social.
– Derecho a la libertad de expresión y de información.
– Derecho a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades.
– Derecho a una vida libre de violencias machistas.
– Derecho al reconocimiento y respeto de la identidad de género.
– Derecho a aprender y a expresarse en las lenguas oficiales.
– Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o creencias.
– Derecho a la justicia de menores, a la no privación de la libertad y también a los servicios de prevención y reinserción social.
– Derecho a la movilidad.
– Derecho a la salud sexual y reproductiva, a la vida sana y a decidir sobre el propio cuerpo, y también a la educación para la salud.
– Derecho al deporte y a la actividad física.
– Derecho a un entorno ambiental sostenible y saludable, y a la protección ante un entorno contaminado.
– Derecho al acceso gratuito y universal a internet y a las tecnologías de la información y la comunicación.
– Derecho al acceso a la información y a la transparencia de las administraciones públicas.
– Derecho al consumo responsable y a la protección como consumidoras.
– Derecho al ocio y el bienestar.
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