Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 80 ter

En vigor desde 21 oct 2022
1. Será competente para conocer de este expediente el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde acaecieron los hechos a los que se refiere la declaración judicial interesada y, si fueran varios lugares, el de cualquiera de ellos a elección del solicitante. En su defecto, será competente el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio del solicitante. 2. Podrán promover este expediente quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos en relación con los hechos respecto de los cuales se interesa la información. Asimismo, ostenta legitimación activa el Ministerio Fiscal, quien actuará de oficio o a solicitud de cualquier persona. 3. No es preceptiva la defensa de Letrado ni la representación por Procurador para la promoción e intervención en este expediente. En la Oficina Judicial existirán, a disposición de los interesados, impresos normalizados para formular la solicitud. 4. El Ministerio Fiscal será siempre parte en este expediente. Se añade por la disposición final 3 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17099#df-3

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eli/es/l/2015/07/02/15#art-80-ter

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