Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 80 ter
95 / 198En vigor desde 21 oct 2022
1. Será competente para conocer de este expediente el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde acaecieron los hechos a los que se refiere la declaración judicial interesada y, si fueran varios lugares, el de cualquiera de ellos a elección del solicitante.
En su defecto, será competente el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio del solicitante.
2. Podrán promover este expediente quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos en relación con los hechos respecto de los cuales se interesa la información.
Asimismo, ostenta legitimación activa el Ministerio Fiscal, quien actuará de oficio o a solicitud de cualquier persona.
3. No es preceptiva la defensa de Letrado ni la representación por Procurador para la promoción e intervención en este expediente. En la Oficina Judicial existirán, a disposición de los interesados, impresos normalizados para formular la solicitud.
4. El Ministerio Fiscal será siempre parte en este expediente.
Se añade por la disposición final 3 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17099#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/07/02/15#art-80-ter