Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 60
En vigor desde 3 sept 2021
1. El expediente se iniciará mediante solicitud que deberá acompañarse del proyecto de consentimiento, el documento en que conste la notificación de la oposición del Ministerio Fiscal y los que acrediten su representación legal.
2. Una vez admitida la solicitud por el Secretario judicial, éste señalará día y hora para la comparecencia, a la que se citará al Ministerio Fiscal, al representante legal del menor o persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y a éste si el Juez lo creyera necesario. El Juez podrá acordar también, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, la citación, en su caso, de otros interesados.
3. El Juez dictará resolución al término de la comparecencia o, si la complejidad del asunto lo justificare, dentro de los cinco días siguientes, en atención al interés superior del menor o persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
4. Contra esta resolución cabrá recurso de apelación, con efectos suspensivos, que se resolverá con carácter preferente.
5. Si los representantes legales del menor o de la persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica quisieran que se revocara el consentimiento otorgado judicialmente, lo pondrán en conocimiento del Juez, quien dictará resolución dejándolo sin efecto.
Téngase en cuenta que la sustitución de las expresiones "persona con capacidad modificada judicialmente"y "persona con la capacidad modificada judicialmente" por "persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica" de los apartados 2, 3 y 5, por el .20.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-3 , produce efectos a partir del 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.
Se sustituyen las expresiones "persona con capacidad modificada judicialmente" y "persona con la capacidad modificada judicialmente" por "persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica" de los apartados 2, 3 y 5, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el .20.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-3
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/07/02/15#art-60