Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 113

En vigor desde 23 jul 2015
1. La competencia corresponderá al Juzgado de lo Mercantil del domicilio de la persona obligada a la exhibición, o del establecimiento a cuya contabilidad se refieran los libros y documentos de cuya exhibición se trate. 2. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
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eli/es/l/2015/07/02/15#art-113

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