Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 113
130 / 198En vigor desde 23 jul 2015
1. La competencia corresponderá al Juzgado de lo Mercantil del domicilio de la persona obligada a la exhibición, o del establecimiento a cuya contabilidad se refieran los libros y documentos de cuya exhibición se trate.
2. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
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Proeli/es/l/2015/07/02/15#art-113