Capítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 11 dic 2014
El departamento competente en materia de cultura debe presentar al Parlamento, con una periodicidad anual, un informe sobre el destino de los fondos a los que se refiere el artículo 1.2, sobre los criterios de otorgamiento de dichos fondos y sobre el resultado de las actuaciones realizadas de acuerdo con el artículo 11.2, y dar cuenta de ello en el marco de la comisión correspondiente.
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eli/es-ct/l/2014/12/04/15#art-17

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