Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
18 / 21En vigor desde 11 dic 2014
El departamento competente en materia de cultura debe presentar al Parlamento, con una periodicidad anual, un informe sobre el destino de los fondos a los que se refiere el artículo 1.2, sobre los criterios de otorgamiento de dichos fondos y sobre el resultado de las actuaciones realizadas de acuerdo con el artículo 11.2, y dar cuenta de ello en el marco de la comisión correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/12/04/15#art-17