Art. 17
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 11 dic 2014
El departamento competente en materia de cultura debe presentar al Parlamento, con una periodicidad anual, un informe sobre el destino de los fondos a los que se refiere el artículo 1.2, sobre los criterios de otorgamiento de dichos fondos y sobre el resultado de las actuaciones realizadas de acuerdo con el artículo 11.2, y dar cuenta de ello en el marco de la comisión correspondiente.
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eli/es-ct/l/2014/12/04/15#art-17