Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 7 jul 2012
1. Constituye el sistema de seguridad pública de Euskadi el conjunto integrado de disposiciones, procedimientos, medios y recursos destinados por las administraciones públicas vascas a garantizar la seguridad de personas y bienes y el libre ejercicio de los derechos y libertades de la ciudadanía, y a combatir los actos que los perturben, mediante políticas públicas destinadas a su prevención y protección.
2. El sistema de seguridad pública de Euskadi comprende la policía y seguridad ciudadana, la seguridad vial y la gestión de emergencias y protección civil, regulados en sus normativas específicas, así como otras políticas públicas sectoriales destinadas a garantizar la seguridad de personas y bienes y el libre ejercicio de los derechos y libertades.
3. Dichas políticas públicas estarán orientadas a promover condiciones y remover obstáculos para que las personas puedan disfrutar del pleno ejercicio de sus derechos y libertades y desarrollar su vida y actividad en espacios de convivencia en paz, bienestar y cohesión social, reduciendo en la medida de lo posible los riesgos y peligros intencionados o que pudieran perturbar los derechos y libertades de las personas y la seguridad de las mismas, sus bienes y el patrimonio colectivo.
4. Se entienden englobados en el sistema de seguridad pública de Euskadi el conjunto de actuaciones, servicios y prestaciones que dispensan las administraciones públicas vascas a través de los órganos y servicios siguientes:
a) Las autoridades con competencias en materia de seguridad pública, así como las competentes en seguridad ciudadana, emergencias y protección civil.
b) Los cuerpos de la policía del País Vasco, así como los vigilantes municipales y agentes de movilidad dependientes de los municipios.
c) Los servicios de emergencias y protección civil, los centros de coordinación de emergencias, y los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamento y demás integrantes del sistema vasco de atención de emergencias y protección civil.
d) Los órganos de coordinación, consultivos y de participación en el ámbito de la seguridad pública.
5. Igualmente participan del sistema de seguridad pública de Euskadi los servicios privados de seguridad y el resto de servicios que puedan coadyuvar a la protección de las personas y bienes en los términos contenidos en la presente ley y conforme a lo que disponga la normativa que los regula.
6. La ciudadanía participa en el sistema de seguridad pública mediante el cumplimiento de los deberes de colaboración contemplados en el ordenamiento; su concurso voluntario a través de las organizaciones de voluntariado previstas en la normativa sobre emergencias y protección civil, y las fórmulas de participación social en la formulación de políticas públicas y presentación de iniciativas previstas en esta ley.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/28/15#art-2