Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 15 ene 2012
Dentro de las competencias reconocidas en el marco del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, el Gobierno de Castilla-La Mancha impulsará las medidas legislativas oportunas para elevar hasta el 99 por ciento los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos en Castilla-La Mancha, para las transmisiones lucrativas de la empresa familiar respecto de los bienes y derechos afectos al desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
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