Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 15 ene 2012
Dentro de las competencias reconocidas en el marco del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, el Gobierno de Castilla-La Mancha impulsará las medidas legislativas oportunas para elevar hasta el 99 por ciento los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos en Castilla-La Mancha, para las transmisiones lucrativas de la empresa familiar respecto de los bienes y derechos afectos al desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
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