Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 11 dic 2010
Los centros privados tendrán autonomía para establecer sus normas de organización y funcionamiento y sus normas de convivencia y disciplina en el marco de la normativa vigente.
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eli/es-vc/l/2010/12/03/15#disposicion-adicional-unica

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