Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 11 dic 2010
1. Al personal docente, dentro del ámbito de la convivencia escolar, se les reconocen los siguientes derechos:
a) A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.
b) A desarrollar su función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral.
c) A participar y recibir la colaboración necesaria para la mejora de la convivencia escolar y de la educación integral del alumnado, que promoverá la Conselleria competente en materia de educación.
d) A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias, de acuerdo con las normas de convivencia establecidas, que le permitan mantener un adecuado clima de convivencia durante las clases, las actividades complementarias y extraescolares.
e) A la protección jurídica adecuada de sus funciones docentes.
f) A recibir la formación profesional y el apoyo a su labor docente por parte de la Conselleria competente en materia de educación.
2. La Conselleria competente en materia de educación garantizará el uso adecuado y conforme con el ordenamiento jurídico de los espacios públicos de su ámbito competencial, así como los tablones de anuncios, con el fin de evitar, en especial, que sirvan de soporte a conductas injuriosas u ofensivas para el profesorado y demás miembros de la administración educativa.
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Proeli/es-vc/l/2010/12/03/15#art-4