Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

En vigor desde 29 nov 2015
1. El personal al servicio del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y de las empresas filiales prestadoras se rige por la legislación laboral, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la legislación de la función pública sobre la contratación laboral. En todo caso, la selección de este personal se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 2. La situación de los funcionarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears incorporados al ente o a las empresas filiales prestadoras es la prevista en la normativa de función pública. Se modifica el apartado 1 por el art. único.11 de la Ley 9/2015, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13494

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eli/es-ib/l/2010/12/22/15#art-35

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