Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
En vigor desde 1 jul 2011
1. Las cuentas anuales del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, de las empresas filiales prestadoras del servicio público y de las sociedades con participación mayoritaria se rigen por los principios y las normas sobre contabilidad que les sean de aplicación de acuerdo con su naturaleza jurídica privada de titularidad pública.
2. La gestión económica y las cuentas anuales del ente y de las sociedades a que se refiere el punto anterior son fiscalizadas en régimen de auditoría de acuerdo con lo establecido en la legislación presupuestaria y de finanzas públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. El ente y las empresas filiales prestadoras del servicio público llevarán una contabilidad que permita presentar cuentas separadas de las actividades de servicio público y del resto de actividades que lleven a cabo.
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Proeli/es-ib/l/2010/12/22/15#art-34