Título TÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 11 mar 2009
Reglamentariamente se desarrollará este programa, su contenido, fases y duración, así como el sistema de ejecución y participación en él de entidades locales, universidades, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales, asociaciones de personas inmigrantes y otras entidades o asociaciones de interés general.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2008/12/05/15#art-8