Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 11 mar 2009
Los medios que esta ley establece para el cumplimiento de sus fines son jurídicos, económicos, formativos, educativos y sociales: 1. Se favorecerá la mayor efectividad del derecho de las personas inmigrantes a la asistencia jurídica, en su caso gratuita, en los procedimientos administrativos o judiciales en los que sean parte, y se promoverá el acceso a un asesoramiento jurídico de calidad que permita el pleno conocimiento de los derechos y obligaciones que les atribuye la legislación vigente. 2. El Consell incluirá, en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, una partida específica destinada a la integración de las personas inmigrantes conforme al ámbito de actuación en que sea competente. 3. En los programas formativos y educativos, escolares o extraescolares, se incluirá la integración de las personas inmigrantes como elemento imprescindible para facilitar el conocimiento de la diversidad cultural. 4. La Administración Pública Valenciana constituirá órganos específicos destinados a la integración de las personas inmigrantes y potenciará la colaboración administrativa a tal fin. 5. Se realizarán campañas públicas de sensibilización y de promoción de la integración, orientadas, de manera especial, a la eliminación de conductas xenófobas y racistas. 6. La Generalitat podrá otorgar un reconocimiento especial a aquellas personas o entidades que destaquen por sus actuaciones integradoras y de fomento de la convivencia entre diversas culturas, de acuerdo con los principios y fines establecidos en la presente ley.
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eli/es-vc/l/2008/12/05/15#art-5

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