Título TÍTULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 sept 2007
Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
Se exceptúan de lo anterior los siguientes preceptos:
La disposición adicional primera, que se dicta al amparo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución.
Los artículos 12, apartado 3 y 16; y las disposiciones adicionales segunda, séptima y novena, que se dictan al amparo del artículo 149.1. 6.ª de la Constitución.
El artículo 23, que se dicta al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/07/03/15#disposicion-final-primera