Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 sept 2007
Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución. Se exceptúan de lo anterior los siguientes preceptos: La disposición adicional primera, que se dicta al amparo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución. Los artículos 12, apartado 3 y 16; y las disposiciones adicionales segunda, séptima y novena, que se dictan al amparo del artículo 149.1. 6.ª de la Constitución. El artículo 23, que se dicta al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución.
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