Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2014
Quedan excluidas de la presente Ley: a) Los juegos de ámbito estatal y los juegos organizados por la Administración General del Estado, o sus organismos autónomos o entidades públicas empresariales. b) Los juegos y competiciones de mero ocio y recreo, basados en usos de carácter tradicional y familiar, siempre que no sean explotados u organizados con fines lucrativos por los jugadores o personas ajenas a ellos. c) Las llamadas máquinas de tipo A, entendiendo por tales las recreativas de mero pasatiempo o recreo que, a cambio del precio de la partida, se limitan a conceder al usuario un tiempo de uso o de juego y que ofrecen como aliciente la devolución del importe de la partida, la posibilidad de prolongación de la partida o la obtención de otra adicional, siempre que no concedan ningún premio en metálico o en especie. d) Las máquinas expendedoras que se limiten a efectuar mecánicamente la venta de productos o mercancías, siempre que el valor de éstos se corresponda con su valor en el mercado, así como las máquinas tocadiscos o vídeo-discos y las de competencia pura o deporte que no den premio directo o indirecto alguno y expresamente se determinen reglamentariamente. Se añaden las letras c) y d) por el .1 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510

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eli/es-cb/l/2006/10/24/15#art-3

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