Título TÍTULO V
Art. 52
En vigor desde 29 oct 2006
A efectos de la expropiación de los bienes a que se refiere este título por parte de los consejos insulares y, subsidiariamente, por parte del Gobierno de las Illes Balears, se consideran causas de interés social:
a) El incumplimiento grave por parte de las personas propietarias o titulares de derechos reales de las obligaciones referentes a la conservación, al mantenimiento y a la custodia.
b) Las disposiciones tomadas por las personas propietarias o titulares sin autorización de la administración competente cuando ésta sea preceptiva, en caso que las mencionadas disposiciones pongan estos bienes en peligro de deterioro, pérdida o destrucción.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/10/17/15#art-52