Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 50
En vigor desde 29 oct 2006
1. De manera general, las exclusiones, en cuanto a la consulta de documentos públicos, vienen establecidas por la legislación en materia de archivos y documentos.
2. Por reglamento podrán establecerse, con respecto a clases determinadas de documentos, plazos de vigencia diferentes de los previstos en el apartado anterior.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/15#art-50