Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª De los subsistemas archivísticos de los consejos insulares

Art. 41

En vigor desde 29 oct 2006
Los subsistemas archivísticos de los consejos insulares han de ser, en cada una de estas instituciones, el conjunto de órganos y normas, de archivos y de documentos que se vinculan a ellos, con la finalidad de crear la infraestructura necesaria para garantizar la conservación, la instalación adecuada, la descripción, el servicio y la difusión social de los archivos bajo la competencia de los consejos, para asegurar el acceso de la ciudadanía y de los investigadores o de las investigadoras, de acuerdo con los objetivos de esta ley.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/15#art-41

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