Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Del Subsistema Archivístico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Art. 37
En vigor desde 29 oct 2006
Se crean los archivos centrales, a cada una de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, con las funciones siguientes:
a) Coordinar y controlar el funcionamiento de los diferentes archivos de gestión que puedan crearse en las consejerías del Gobierno de las Illes Balears y recoger y organizar los documentos que éstos transfieran una vez finalizado su trámite y cuando su consulta no sea constante.
b) Los archivos centrales son los responsables de la evaluación y, en su caso, de la eliminación de aquella documentación que no sea de conservación permanente, y de la transferencia al Archivo General del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con las tablas aprobadas por la Junta Interinsular de Archivos.
c) Al frente de cada archivo central ha de haber un archivero o una archivera que pertenezca al cuerpo facultativo correspondiente de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/15#art-37