Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 9 oct 2002
1. La protección otorgada a una denominación de origen se extiende al uso de los nombres de las regiones, las comarcas, los municipios y los ámbitos que formen las respectivas zonas de producción, elaboración, envejecimiento y embotellado.
2. La utilización de las denominaciones de origen y de los nombres a que se refiere la presente Ley está reservada exclusivamente a los productos que disfruten del correspondiente derecho de uso.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/06/27/15#art-5