Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 11 abr 2015
Las instalaciones, construcciones y edificaciones en suelo no urbanizable, construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, que no posean licencia urbanística municipal para su ubicación en esta clase de suelo y respecto de las cuales no pueda apreciarse riesgo de formación de núcleo de población, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia siempre que estuvieran terminadas en dicha fecha, sigan manteniendo en la actualidad el uso y las características tipológicas que tenían a la entrada en vigor de la citada Ley y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística.
Se exceptúan de este régimen aquellas instalaciones, construcciones y edificaciones que afecten a bienes catalogados o declarados de interés cultural, que se ubiquen en suelo no urbanizable de protección ambiental, natural, paisajística o de entorno conforme a la presente Ley o que se hayan ejecutado sobre bienes de dominio público.
Se añade por el art. único.49 de la Ley 10/2015, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2015-5013 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/12/14/15#disposicion-adicional-septima