Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 97
DerogadoEn vigor desde 23 ene 2002
La concesión del derecho de superficie por la Administración y demás personas públicas y su constitución por los particulares gozará de los beneficios derivados de la legislación de viviendas de protección pública, siempre que se cumplan los requisitos en ella establecidos.
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Proeli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-97