Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 95

Derogado
En vigor desde 23 ene 2002
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Municipios podrán constituir el derecho de superficie en terrenos de su propiedad o integrantes del patrimonio público del suelo con destino a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o con precio tasado, así como a otros usos de interés social, cuyo derecho corresponderá al superficiario.
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eli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-95

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