Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Los planes territoriales
Art. 57
En vigor desde 9 nov 2010
1. Corresponde a la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística, acordar la formulación de los Planes Territoriales.
2. Antes de elevar su propuesta, el Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística dará audiencia a las Corporaciones Locales cuyo territorio quede comprendido, en todo o en parte, en el ámbito del Plan Territorial a elaborar.
3. El acuerdo de formulación será motivado, expresando objetivos y plazos para la redacción. La dirección técnica corresponderá a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística. El acuerdo se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura».
4. En el procedimiento de elaboración de los Planes Territoriales se contará con la colaboración y participación de las Administraciones públicas, en particular las locales, y las demás entidades Públicas afectadas por razón del territorio o de la competencia.
5. Aprobado inicialmente el Plan Territorial por el Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística, se someterá a información pública, por plazo no inferior a dos meses, a efectos de formulación de sugerencias, propuesta de alternativas y, en su caso, exposición de objeciones y reclamaciones por parte de asociaciones, particulares y demás entidades públicas y privadas que no hubieran contribuido a su elaboración, mediante inserción de anuncios en el «Diario Oficial de Extremadura» y en dos periódicos de amplia difusión regional.
6. Concluido el período de información pública, la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística valorará cuantas sugerencias, alternativas y reclamaciones se hubieran formulado, introduciendo las rectificaciones estimadas procedentes. Efectuadas, en su caso, estas rectificaciones y previo informe no vinculante de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, el Consejero elevará el plan a la consideración de la Junta de Extremadura para examen y, en su caso, aprobación definitiva, mediante Decreto, que deberá ser publicado en el «Diario Oficial de Extremadura».
7. Para garantizar la adecuada evaluación de sus efectos sobre el medio ambiente, los planes territoriales en su elaboración y tramitación, incorporarán el cumplimiento de las determinaciones, en documentos y plazos, de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente.
Se añade el apartado 7 por el art. único.21 de la Ley 9/2010, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16823 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-57