Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª La competencia y el procedimiento
Art. 212
En vigor desde 23 ene 2002
1. Se tramitarán simultáneamente los expedientes de legalización, restauración y de recuperación y el sancionador incoados o que proceda incoar por unos mismos hechos.
2. El importe de las multas impuestas se recauda en la forma que reglamentariamente se determine o, en su defecto, conforme al régimen jurídico general de la Administración recaudadora.
3. Los ingresos en concepto de sanciones corresponderán a la Administración que hubiere incoado e instruido el procedimiento y se destinarán al patrimonio público de suelo y actuaciones de restauración del medioambiente y del territorio.
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Proeli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-212