Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Las infracciones específicas en materia de gestión, parcelación, edificación y medio ambiente
Art. 208
En vigor desde 23 ene 2002
1. La parcelación en suelo urbano o urbanizable que contravenga lo dispuesto en la ordenación territorial y urbanística aplicable se sancionará con multa del diez al quince por ciento del valor de los terrenos afectados.
Cuando la parcelación se realice en suelo no urbanizable, se sancionará con multa del veinte al veinticinco por ciento del valor de los terrenos afectados.
2. Las parcelaciones o división de parcelas consideradas como indivisibles o que den lugar a lotes inferiores a la parcela mínima se sancionarán con multa del diez al quince por ciento del valor de los terrenos afectados en las operaciones de parcelación o división.
3. La parcelación o división de parcelas clandestina será sancionada con multa del cinco por ciento del valor de los terrenos.
4. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará a los terrenos su valor en venta o, en su defecto, el que resulte de la legislación aplicable.
5. Las infracciones tipificadas y sanciones establecidas en este artículo prescriben a los cinco años.
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Proeli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-208