Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª El régimen del suelo no urbanizable
Art. 20
En vigor desde 23 ene 2002
Todas las obras, construcciones e instalaciones que se realicen y todos los usos que se desarrollen en suelo clasificado como no urbanizable deberán serlo con estricta sujeción a la legislación sectorial que en cada caso los regule y cumplimiento, además, de las condiciones, los requisitos y las limitaciones establecidas por esta Ley o, en virtud de la misma, por el planeamiento de ordenación territorial y urbanística.
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Proeli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-20