Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Licencias especiales
Art. 187
En vigor desde 11 abr 2015
Cuando no dificultaren la ejecución de los Planes, podrán autorizarse en suelo urbanizable y en el no urbanizable común, así como en parcelas y solares sin edificar en suelo urbano, consolidado o no, obras justificadas de carácter provisional realizadas con materiales fácilmente desmontables, y usos temporales que habrán de desmontarse o, en su caso, demolerse, y cesar, sin derecho a indemnización cuando lo acordare el Ayuntamiento.
1. La licencia de usos y obras provisionales precisará, además de lo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de las siguientes condiciones:
a) Que los usos u obras no se hallen expresamente prohibidos por la normativa urbanística o sectorial, ni por el planeamiento territorial, urbanístico o sectorial.
b) Que no se trate de usos residenciales.
La autorización se tramitará de conformidad con lo previsto para las licencias de obras, edificaciones e instalaciones.
Se modifica por el art. único.37 de la Ley 10/2015, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2015-5013 . Se modifica por la disposición adicional 2.8 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19049 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-187