Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Las licencias urbanísticas›§ Subsección 3.ª Las licencias de usos y actividades
Art. 185
En vigor desde 23 ene 2002
Las licencias podrán contener en sus determinaciones las siguientes condiciones especiales:
a) Si se refieren a usos o actividades sujetos al régimen de actividades clasificadas, las medidas de corrección y procedimientos de verificación de la eficacia de tales medidas que puedan imponerse en virtud de dicha normativa.
b) Si se refieren a usos o actividades sujetos a evaluación de impacto ambiental, las medidas de minoración, corrección y seguimiento que se prevean en la declaración de impacto.
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Proeli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-185