Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª La expropiación forzosa
Art. 150
En vigor desde 23 ene 2002
1. Para la expropiación podrá aplicarse tanto el procedimiento individualizado como el de tasación conjunta, conforme a la legislación estatal de pertinente aplicación y la presente Ley.
2. De aplicarse el procedimiento de tasación conjunta, la resolución correspondiente de la Administración implicará la declaración de urgencia o el cumplimiento del requisito a que la legislación estatal aplicable condicione la ocupación del bien o derecho previo pago o depósito del justiprecio fijado por aquélla.
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Proeli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-150