Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 85
En vigor desde 29 dic 1999
1. La Comisión de Control se reunirá cuantas veces sea necesario para el desempeño de sus funciones y, en todo caso, siempre que se reúna el Consejo de Administración.
2. Las reuniones de la Comisión serán convocadas por su Presidente, por iniciativa propia o a solicitud de una quinta parte de sus miembros.
3. Para la válida constitución de la Comisión de Control se requerirá, como mínimo, la asistencia de la mayoría de sus miembros.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes con derecho a voto.
No obstante, las propuestas de suspensión de la ejecución de los acuerdos requerirán ser aprobadas por mayoría de dos tercios de los miembros de derecho de la Comisión.
5. Siempre que la Comisión de Control así lo requiera, el Director general asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
6. Los acuerdos de la Comisión de Control se llevarán a un libro de actas, que serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/12/16/15#art-85