Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 82
En vigor desde 9 nov 2011
1. El número de miembros de la Comisión de Control se fijará entre un mínimo de ocho y un máximo de diez, elegidos por la Asamblea General, con los mismos criterios que los del Consejo de Administración fijados en el artículo 72.2 de la presente Ley, excepto lo dispuesto en el párrafo segundo de su letra b), entre Consejeros Generales que no ostenten la condición de vocales del Consejo de Administración, debiendo existir en la misma, en todo caso, representantes de todos los grupos que la integren en idéntica proporción que en el Consejo.
En las Cajas de Ahorros resultantes de una fusión con creación de nueva entidad la Comisión de Control podrá tener una composición distinta a la prevista en el párrafo anterior. En tal caso, dicho órgano tendrá 12 miembros y estará integrado por los mismos grupos que la Asamblea General y en la misma proporción establecida en el artículo 57.4 de esta Ley.
2. La Comisión de Control elegirá, de entre sus miembros, al Presidente o Presidenta, al Vicepresidente o Vicepresidenta y al Secretario o Secretaria, teniendo este último facultades certificantes de los actos y acuerdos que se adopten.
El Presidente o Presidenta será sustituido por el Vicepresidente o Vicepresidenta, y en su defecto por el miembro de más edad, y el Secretario o Secretaria por el de menos edad.
3. Al solo efecto de la provisión de vacantes, la Asamblea General nombrará igual número de suplentes que de titulares.
El nombramiento de los suplentes se efectuará de entre los candidatos de la misma lista electoral que la persona titular, asignándoseles sucesivos ordinales para la suplencia según su orden de colocación en dicha lista.
4. En caso de que la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación con derechos de voto, en la Comisión de Control existirán representantes de los cuotapartícipes en idéntica proporción que en la Asamblea General.
Los cuotapartícipes pueden proponer a la Asamblea General candidatos para ser miembros de la Comisión de Control de la entidad emisora y tienen derecho a su designación de conformidad con las mismas normas establecidas para los vocales del Consejo de Administración.
Se modifica por el art. único.50 de la Ley 6/2011, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18162 Se modifica por el art. único.50 del Decreto-ley 1/2011, de 26 de abril. Ref. BOJA-b-2011-90006 Se modifica por el art. único.17 del Decreto-ley 2/2009, de 20 de octubre. Ref. BOJA-b-2009-90031 Se modifica el apartado 1 por el .3 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/12/16/15#art-82