Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 50
En vigor desde 9 nov 2011
1. De acuerdo con la normativa básica, el ejercicio de las funciones de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros diferentes de las de Consejeros Generales de la Asamblea podrá ser retribuido.
Los Estatutos de la Caja de Ahorros determinarán los miembros de sus órganos que tendrán derecho a retribución, así como el modelo retributivo que les resultará de aplicación, sin que pueda percibirse remuneración, compensación o prestación no prevista en los Estatutos.
El importe de cada uno de los conceptos retributivos dinerarios o en especie que, conforme a las previsiones estatutarias, hayan de percibir los citados miembros de los órganos de gobierno será fijado anualmente por la Asamblea General de la entidad siguiendo criterios de austeridad, sin que sea posible delegar o encomendar dicha fijación a cualquier otro órgano.
Una copia del correspondiente acuerdo de la Asamblea General se remitirá a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su adopción.
La percepción de la remuneración que se acuerde en ningún caso implicará vinculación laboral con la Caja de Ahorros.
2. En el ejercicio de sus funciones, los compromisarios y los miembros de los órganos previstos en los Estatutos de la Caja que no tengan asignada retribución tendrán derecho a percibir dietas por asistencia y desplazamiento. Asimismo, tendrán derecho a las percepciones enunciadas cuando realicen cualquier actividad en representación de la Caja de Ahorros, pero deberán ceder a la misma cualquier otra que pudiera derivarse del ejercicio de dicha representación.
La Asamblea General, a propuesta del Consejo de Administración, determinará el importe de las dietas por asistencia y desplazamiento, que no excederá de los límites máximos autorizados por la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros.
Una copia del correspondiente acuerdo de la Asamblea General se remitirá a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su adopción.
3. Los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros no podrán percibir retribuciones ni indemnizaciones, simultáneamente, de la propia Caja de Ahorros y de la entidad bancaria central o de cualquiera de las Cajas de Ahorros que se integren en un sistema institucional de protección en el que aquella participe, ni tampoco de la Caja de Ahorros y de la entidad bancaria a través de la cual ejerza indirectamente la actividad financiera.
4. El importe total de las retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros que hayan acordado su integración en un sistema institucional de protección, o el ejercicio indirecto de su actividad financiera a través de una entidad bancaria, no podrá ser superior al que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía fije anualmente para el Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía.
5. Los miembros de los órganos de gobierno no podrán percibir, por sí o por persona interpuesta, indemnización, compensación, gratificación o percepción alguna, dineraria o en especie, como consecuencia o con ocasión de su cese, ya procedan las mismas de la Caja de Ahorros, de sus entidades participadas o de terceros.
6. Serán nulos cualesquiera pactos, acuerdos o decisiones que contradigan lo establecido en este artículo, debiendo ser restituidas a la entidad las cantidades percibidas que contravengan el régimen establecido en el mismo, sin perjuicio de las responsabilidades y demás efectos que pudieran derivarse.
Se modifica por el art. único.28 de la Ley 6/2011, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18162 Se modifica por el art. único.28 del Decreto-ley 1/2011, de 26 de abril. Ref. BOJA-b-2011-90006 Se modifica por el .3 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/12/16/15#art-50