Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

En vigor desde 24 dic 2002
El nombramiento de los miembros de los órganos de gobierno será irrevocable salvo, exclusivamente, en los supuestos siguientes: a) Incompatibilidad sobrevenida. b) Pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para la designación o elección. c) Por acuerdo de separación adoptado por la Asamblea general si se apreciara justa causa. Se entenderá que existe justa causa cuando los miembros de los órganos de gobierno incumplieran los deberes inherentes a dicha condición, o perjudicaran con su actuación, pública o privada, el prestigio, buen nombre o actividad de la Caja de Ahorros. La separación se efectuará mediante acuerdo adoptado por la Asamblea general, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 68 de la presente Ley. Se modifica por el .3 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992. En cuanto a su aplicabilidad, véase la disposición transitoria 8 de la citada ley.

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eli/es-an/l/1999/12/16/15#art-48

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