Art. Disposición final única

En vigor desde 20 jun 1995
La presente Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución y será de aplicación en defecto de las normas dictadas por las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias en materia de Derecho Civil, foral o especial, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de Autonomía.
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eli/es/l/1995/05/30/15#disposicion-final-unica

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