Art. 7

En vigor desde 20 jun 1995
Los gastos que originen las obras de adecuación de la finca urbana o de sus elementos comunes correrán a cargo del solicitante de las mismas, sin perjuicio de las ayudas, exenciones o subvenciones que pueda obtener, de conformidad con la legislación vigente. Las obras de adecuación realizadas quedarán en beneficio de la propiedad de la finca urbana. No obstante, en el caso de reformas en el interior, el propietario podrá exigir su reposición al estado anterior.
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eli/es/l/1995/05/30/15#art-7

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