Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 12 ene 1995
1. Todos los clubes, cualquiera que sea su finalidad específica y la forma jurídica que adopten, deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas. 2. El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la certificación a que se refiere el apartado anterior. 3. Para participar en competiciones de carácter oficial, los clubes deberán inscribirse previamente en la Federación respectiva.
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eli/es-md/l/1994/12/28/15#art-28

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