Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
29 / 79En vigor desde 12 ene 1995
1. Todos los clubes, cualquiera que sea su finalidad específica y la forma jurídica que adopten, deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas.
2. El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la certificación a que se refiere el apartado anterior.
3. Para participar en competiciones de carácter oficial, los clubes deberán inscribirse previamente en la Federación respectiva.
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Proeli/es-md/l/1994/12/28/15#art-28