Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 19 ago 1990
Mientras el Consejo Ejecutivo de la Generalidad, por decreto, no haya establecido la estructura, organización y régimen de funcionamiento del Instituto de Estudios de la Salud, dicho Organismo seguirá rigiéndose por lo previsto en el Decreto de 25 de febrero de 1980, convalidado por la Ley 2/1981, de 22 de abril.
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Proeli/es-ct/l/1990/07/09/15#disposicion-transitoria-septima