Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 19 ago 1990
El Plan de Salud de Cataluña deberá elaborarse en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es-ct/l/1990/07/09/15#disposicion-final-segunda

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