Art. Disposición final segunda

En vigor desde 15 mar 1978
Quedan modificadas, en lo que sea necesario para la aplicación de la presente Ley, la Ley número noventa y tres/mil novecientos sesenta y dos, de veinticuatro de diciembre, sobre sanciones a las infracciones cometidas por embarcaciones extranjeras en materia de pesca; la Ley número veinte/mil novecientos sesenta y siete, de ocho de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a efectos de pesca, y cualesquiera otras disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1978/02/20/15#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil