Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. Artículo uno

Derogado
En vigor desde 23 abr 1999
1. Las fuentes del Derecho Civil de Aragón son la Ley, la costumbre y los principios generales en los que tradicionalmente se inspira su ordenamiento jurídico. 2. El Derecho Civil general del Estado se aplicará como supletorio sólo en defecto de normas aragonesas y de acuerdo con los principios que las informan. Se modifica por la disposición final 1 de la Ley autonómica 1/1999, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-1999-6946 . Se modifica por el art. 2 de la Ley autonómica 3/1985, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-1985-13416 .

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eli/es/l/1967/04/08/15#articulo-uno

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