Libro LIBRO II›Título TÍTULO III
Art. Artículo ciento seis
DerogadoEn vigor desde 1 may 1967
La renuncia a la legítima, salvo declaración en contrario, no afectará a los derechos que correspondan al renunciante en la sucesión intestada ni a los que le provengan de disposiciones testamentarias del causante.
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Proeli/es/l/1967/04/08/15#articulo-ciento-seis