Art. Artículo ciento seis
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO III

Art. Artículo ciento seis

Derogado112 / 176
En vigor desde 1 may 1967
La renuncia a la legítima, salvo declaración en contrario, no afectará a los derechos que correspondan al renunciante en la sucesión intestada ni a los que le provengan de disposiciones testamentarias del causante.
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