Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo catorce
DerogadoEn vigor desde 12 jun 1985
1. La representación legal del hijo menor de 14 años, incumbe a los padres, en cuanto ostenten la autoridad familiar y salvo lo dispuesto en los artículos anteriores.
2. El representante legal del menor necesita autorización judicial para rechazar cualquier atribución gratuita en favor de éste.
Se modifica el apartado 1 por el art. 7 de la Ley autonómica 3/1985, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-1985-13416 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1967/04/08/15#articulo-catorce